| Resolución | A-00434-2017 |
| Firmado | 2018-01-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00434/2017, se denunció que el 6 de junio de 2017, la presidenta de la mesa electoral de AVALMADRID, S.G.R., envió un correo electrónico a todos los empleados de la empresa con un fichero que contenía datos personales sensibles, como NIF, fecha de nacimiento, salario bruto anual, beneficios por cuatrienios, salarios en especie, antigüedad y clasificación profesional. Este correo fue enviado siguiendo instrucciones del departamento de Recursos Humanos. Poco después, se envió otro correo rectificando el error y pidiendo disculpas.
Los denunciantes alegaron que este envío vulneró el deber de confidencialidad y protección de datos personales. La empresa, por su parte, argumentó que el envío fue un error y que no hubo intención de divulgar información confidencial. Además, destacó que actuó de inmediato para corregir el error, solicitando a los empleados que destruyeran el archivo y registrando la incidencia.
Se determinó que AVALMADRID, S.G.R., había incurrido en una infracción grave del artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece el deber de secreto profesional respecto a los datos personales. Sin embargo, dado que la infracción fue puntual, la empresa no tenía antecedentes previos y se adoptaron medidas correctivas de inmediato, se decidió no abrir un procedimiento sancionador. En su lugar, se optó por archivar las actuaciones, considerando que no se requerían medidas correctoras adicionales.