| Resolución | A-00420-2017 |
| Firmado | 2018-02-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00420/2017, se denunció la instalación de cámaras de videovigilancia en el establecimiento «EL PERÚ ***LOC.1 WELLNESS» por parte de D. A.A.A., D. B.B.B. y Dª C.C.C. Los denunciantes alegaron que el centro tenía cámaras en zonas como la sala de fitness, la piscina y áreas exteriores, sin carteles informativos que advirtieran de su presencia.
La entidad denunciada, PROMOCIÓN DE ESPACIOS RECREATIVOS URBANOS, S.L. (P.E.R.U.), argumentó que las cámaras estaban instaladas para la seguridad y control de accesos, y que cumplían con la normativa vigente. Sin embargo, se determinó que varias cámaras exteriores captaban imágenes de la vía pública de manera desproporcionada, lo cual es una infracción grave según el artículo 6.1 de la LOPD. Además, se encontró que algunas cámaras interiores grababan imágenes en zonas como las piscinas y salas de fitness, vulnerando el principio de proporcionalidad y afectando la intimidad y el derecho a la propia imagen de los usuarios.
La resolución concluyó con un apercibimiento a la entidad P.E.R.U., requiriéndole que reorientara o retirara las cámaras que captaban imágenes de la vía pública y de las zonas interiores mencionadas. Se le dio un plazo de un mes para cumplir con estas medidas y acreditar su cumplimiento. En caso de no atender el requerimiento, la entidad podría enfrentar un procedimiento sancionador con multas que van desde 40.001 a 300.000 euros.