AEPD sanciona con apercibimiento la instalación no autorizada de una cámara de videovigilancia que vulneraba la intimidad de vecinos

Resolución A-00418-2017
Firmado 2018-04-13T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00418/2017, se denunció la instalación de una cámara de videovigilancia en la puerta de entrada de una vivienda, la cual enfocaba directamente hacia el domicilio del denunciante y hacia áreas comunes del edificio. La denuncia alegaba que esta instalación no contaba con la autorización de la Junta de Propietarios, lo cual es necesario según la Ley de Propiedad Horizontal.

La cámara captaba imágenes de espacios ajenos, lo que vulneraba el principio de proporcionalidad y el derecho a la intimidad de las personas afectadas. Además, no se había informado adecuadamente a los afectados sobre la existencia de la videovigilancia, ni se había notificado la creación del fichero de imágenes a la autoridad competente, lo cual es obligatorio según la normativa de protección de datos.

Se imputó a la titular de la cámara una infracción grave del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que establece la necesidad de consentimiento para el tratamiento de datos personales. La infracción podría haber sido sancionada con una multa de 40.001 a 300.000 euros. Sin embargo, dado que la infracción se calificó como grave pero no había antecedentes previos de sanciones y se consideró que la culpabilidad era reducida, se optó por un apercibimiento.

Se requirió a la titular de la cámara que, en un plazo de un mes, acreditara la autorización de la Junta de Propietarios para la instalación o retirara la cámara. Además, se le instó a informar adecuadamente a los afectados y a notificar la creación del fichero de imágenes, si procedía. En caso de no cumplir con estos requisitos, se procedería a la apertura de un procedimiento sancionador.