AEPD archiva caso de difusión no consentida de fotografía en WhatsApp tras apercibir al responsable

Resolución A-00407-2017
Firmado 2018-01-11T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00407/2017, se denunció que Don A.A.A., un miembro de seguridad, tomó una fotografía de Don B.B.B. y la difundió en un grupo de WhatsApp de porteros de la zona de “El Casco” en Zaragoza. Esta acción impidió que Don B.B.B. entrara en varios establecimientos debido a un problema en la vía pública. La Policía Local de Zaragoza verificó los hechos y confirmó que la imagen había sido compartida sin el consentimiento de Don B.B.B.

La difusión de la fotografía sin consentimiento constituye una infracción grave según la normativa de protección de datos, ya que se trata de un tratamiento de datos personales sin el consentimiento del afectado. La normativa establece que cualquier información que permita identificar a una persona, como una fotografía, debe ser tratada con el consentimiento explícito del individuo.

Don A.A.A. alegó que los hechos no pudieron ser acreditados y que solo se basaban en las declaraciones de Don B.B.B. Sin embargo, la Policía Local de Zaragoza confirmó la veracidad de los hechos al verificar el mensaje de WhatsApp y el teléfono del remitente. A pesar de esto, Don A.A.A. acató el requerimiento y se comprometió a adoptar medidas adecuadas para cumplir con la normativa de protección de datos.

Dado que Don A.A.A. no tenía antecedentes previos de sanciones y que la infracción se consideró grave pero no hubo reincidencia, se optó por no abrir un procedimiento sancionador. En su lugar, se le apercibió para que adoptara las medidas correctoras necesarias y obtuviera el consentimiento inequívoco para el tratamiento de datos personales en el futuro. Finalmente, se acordó archivar el procedimiento, pero se le advirtió a Don A.A.A. sobre la importancia de cumplir con la normativa de protección de datos.