AEPD apercibe a entidad urbanística por captar vía pública con cámaras de videovigilancia sin consentimiento

Resolución A-00405-2017
Firmado 2018-02-05T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00405/2017, se denunció la instalación de un sistema de videovigilancia en la urbanización ***URBANIZACIÓN.1 de ***LOCALIDAD.1 (Málaga) por parte de la Entidad Urbanística A.A.A. La denuncia se centró en la falta de declaración del fichero de videovigilancia y la ausencia de carteles que informaran sobre la zona videovigilada, identificando al responsable y la dirección para ejercer los derechos reconocidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

La denuncia también mencionó la existencia de una cámara con micrófono y altavoz en la garita de vigilancia, utilizada para abrir un expediente disciplinario a una trabajadora de la empresa de seguridad. La entidad urbanística argumentó que las cámaras estaban instaladas para prevenir delitos y daños contra la propiedad, y que las imágenes eran destinadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Se constataron varios hechos probados, como la instalación de 31 cámaras exteriores y una interior, la existencia de carteles informativos, y la grabación de imágenes con un fichero inscrito en el Registro General de Protección de Datos. Sin embargo, se determinó que las cámaras captaban amplios espacios de la vía pública, lo cual solo está permitido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La entidad urbanística fue apercibida por vulnerar el artículo 6.1 de la LOPD, que requiere el consentimiento inequívoco del afectado para el tratamiento de datos personales. La infracción fue considerada grave y podría haber sido sancionada con una multa de 40.001 a 300.000 euros. Sin embargo, se optó por un apercibimiento, requiriendo a la entidad que retirara, reorientara o reubicara las cámaras que captaban la vía pública de forma desproporcionada, y que informara del cumplimiento de esta medida en un plazo de un mes. En caso de no cumplir, podría incurrir en una infracción sancionable según la LOPD.