AEPD sanciona instalación de cámaras de videovigilancia por captar imágenes desproporcionadas de la vía pública y viviendas colindantes

Resolución A-00402-2017
Firmado 2018-03-26T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00402/2017, se denunció la instalación de dos cámaras de videovigilancia en el exterior de una finca, las cuales capturaban imágenes tanto del interior de la propiedad como de la vía pública. La denuncia fue presentada por A.A.A., quien alegó que esta instalación vulneraba la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

La denuncia se basó en que las cámaras, debido a su ubicación y orientación, capturaban imágenes desproporcionadas de la vía pública y de las viviendas colindantes, lo cual constituía un tratamiento de datos personales sin el consentimiento de los afectados. Según la normativa vigente, la captación de imágenes de personas en espacios públicos requiere una justificación clara y debe cumplir con el principio de proporcionalidad, evitando la captura innecesaria de datos.

Se determinó que la instalación de las cámaras no estaba amparada por la legislación específica que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Además, no se acreditó que se hubiera obtenido el consentimiento de las personas cuyas imágenes eran capturadas, lo cual es un requisito esencial según la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Dado que se trataba de una infracción grave, se decidió apercibir a ARANGUEZ ABOGADOS para que, en un plazo de un mes, retirara o reorientara las cámaras de manera que no capturaran imágenes desproporcionadas de la vía pública. También se les requirió que informaran sobre el cumplimiento de esta medida, aportando fotografías que demostraran el cumplimiento de lo requerido. En caso de no atender el requerimiento, se advirtió que podría incurrir en una infracción sancionable según la Ley Orgánica de Protección de Datos.