| Resolución | A-00400-2017 |
| Firmado | 2018-01-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00400/2017, se denunció la instalación de cámaras de videovigilancia en un centro deportivo gestionado por la Fundación Claror. El denunciante, D. A.A.A., señaló que no había carteles informativos sobre la existencia de estas cámaras en áreas como la sala de fitness, salas de actividades dirigidas, pasillos, piscina e hidromasaje.
La Fundación Claror respondió que las cámaras estaban instaladas para la seguridad de los usuarios y trabajadores, así como para el control laboral. Sin embargo, se observó que algunas cámaras estaban ubicadas en áreas donde la captación de imágenes podía ser desproporcionada respecto a las finalidades de seguridad y control laboral, vulnerando el principio de proporcionalidad establecido en la normativa de protección de datos.
Se determinó que la instalación de cámaras en zonas como la sala de fitness, actividades dirigidas, piscina e hidromasaje era excesiva y no justificada, afectando la intimidad y el derecho a la propia imagen de los usuarios. Además, se encontró que no se había informado adecuadamente a los afectados sobre la existencia de estas cámaras, lo cual es un requisito legal.
Como resultado, se decidió apercibir a la Fundación Claror para que retirara las cámaras ubicadas en las áreas mencionadas y acreditara el cumplimiento de esta medida en un plazo de un mes. De no hacerlo, podría enfrentar una sanción por infracción grave, tipificada en la normativa de protección de datos. La sanción se justificó por la vulneración del principio de proporcionalidad y la falta de información adecuada a los usuarios sobre la videovigilancia.