| Resolución | A-00395-2017 |
| Firmado | 2018-04-13T00:00:00Z |
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En el procedimiento A/00395/2017, se denunció la instalación de cámaras de videovigilancia en la fachada de una vivienda, orientadas hacia la vía pública, sin la debida señalización informativa. El denunciante, D. C.C.C., alegó que esta instalación vulneraba la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.
Los hechos probados confirmaron que las cámaras instaladas por Dª B.B.B. captaban imágenes de la vía pública sin los carteles informativos necesarios. Según la normativa, las cámaras de videovigilancia deben respetar el principio de proporcionalidad y no pueden captar imágenes de personas en espacios públicos sin autorización específica.
La instalación de cámaras en lugares públicos es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y cualquier tratamiento de imágenes debe cumplir con el deber de informar a los afectados. En este caso, no se acreditó el consentimiento de las personas cuyas imágenes eran captadas, lo cual constituye una infracción grave según el artículo 44.3.b) de la LOPD.
Se decidió apercibir a Dª B.B.B., requiriéndole que retirara o reorientara las cámaras para que no captaran imágenes de la vía pública de manera desproporcionada. Además, se le solicitó que informara sobre el cumplimiento de estas medidas en un plazo de un mes. De no atender el requerimiento, podría incurrir en una infracción sancionable según la LOPD.
La resolución subraya la importancia de proteger el derecho fundamental a la protección de datos, asegurando que cualquier tratamiento de imágenes respete los principios de proporcionalidad y consentimiento.