| Resolución | A-00394-2017 |
| Firmado | 2018-03-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00394/2017, se denunció la instalación de dos cámaras de videovigilancia en el exterior de una finca, las cuales capturaban imágenes de las viviendas colindantes. La denuncia fue presentada por B.B.B., quien alegó que esta instalación vulneraba la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Las cámaras, propiedad de C.C.C., estaban ubicadas de manera que podían grabar imágenes de las propiedades vecinas, lo cual constituía una captación desproporcionada de datos personales sin el consentimiento de los afectados. Según la normativa vigente, el tratamiento de datos personales, como las imágenes capturadas por las cámaras, requiere el consentimiento inequívoco de las personas afectadas, salvo en casos específicos que no se aplicaban en este caso.
La instalación de las cámaras no cumplía con los requisitos de proporcionalidad y necesidad establecidos por la ley, ya que capturaban imágenes innecesarias de espacios públicos y propiedades ajenas. Además, no se había informado adecuadamente a los vecinos sobre la existencia y finalidad de las cámaras, ni se había obtenido su consentimiento.
Dado que C.C.C. no presentó alegaciones ni adoptó medidas correctivas tras ser notificado, se le apercibió para que retirara o reorientara las cámaras de manera que no capturaran imágenes desproporcionadas de la vía pública ni de las viviendas colindantes. Se le otorgó un plazo de un mes para cumplir con esta exigencia y presentar pruebas del cumplimiento, bajo la advertencia de que, de no hacerlo, podría enfrentar una sanción por infracción grave.
La decisión subraya la importancia de respetar la privacidad y los derechos de las personas en cuanto al tratamiento de sus datos personales, especialmente en lo que respecta a la instalación y uso de sistemas de videovigilancia.