| Resolución | A-00389-2017 |
| Firmado | 2018-03-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00389/2017, se denunció la instalación de cámaras de videovigilancia por parte de A.A.A. y B.B.B., que enfocaban hacia las fincas colindantes. Los denunciantes, C.C.C. y D.D.D., alegaron que estas cámaras grababan todos sus movimientos, los de su familia, amigos y viandantes, sin que hubiera un distintivo informativo visible que indicara la existencia de videovigilancia.
Los denunciados reconocieron la instalación de las cámaras, argumentando que se trataba de un sistema disuasorio debido a problemas de convivencia con vecinos. Afirmaron que habían colocado carteles informativos en varias ocasiones, pero estos fueron retirados o robados. Además, aseguraron que las cámaras no grababan imágenes, sino que solo permitían la visualización en tiempo real.
La investigación concluyó que el tratamiento de datos personales realizado a través de las cámaras no cumplía con la normativa vigente sobre protección de datos. En particular, se determinó que no se había cumplido con el deber de informar a los afectados, ya que los carteles no incluían la información necesaria sobre el responsable del tratamiento ni los derechos de los interesados.
Dado que se trataba de una infracción leve y que los denunciados no habían sido sancionados previamente, se decidió apercibir a A.A.A. y B.B.B. en lugar de imponer una sanción. Se les requirió que, en el plazo de un mes, acreditaran el cumplimiento de la normativa, colocando distintivos informativos que incluyeran la identidad del responsable del tratamiento y la finalidad de la videovigilancia. De no cumplir con este requerimiento, podrían enfrentar un procedimiento sancionador.