| Resolución | A-00384-2017 |
| Firmado | 2018-03-26T00:00:00Z |
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En el procedimiento A/00384/2017, se denunció la instalación de una cámara de videovigilancia en el interior de una finca, específicamente en B.B.B., que captaba imágenes de las zonas comunes. La denuncia fue presentada por A.A.A., quien alegó que esta instalación vulneraba la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
La cámara, propiedad de C.C.C., estaba enfocada hacia áreas comunes, lo que implicaba la captura de imágenes de personas sin su consentimiento. Esto constituía una infracción del artículo 6.1 de la mencionada ley, que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo en casos específicos que no se aplicaban en este contexto.
Además, la cámara captaba imágenes desproporcionadas, lo que violaba el principio de proporcionalidad en el tratamiento de datos. La normativa vigente exige que las imágenes capturadas sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con las finalidades determinadas y legítimas para las que se hayan obtenido.
Dado que no se acreditó el consentimiento de los afectados y se constataron captaciones desproporcionadas, se consideró que C.C.C. había cometido una infracción grave. Sin embargo, se decidió no abrir un procedimiento sancionador, sino apercibir a C.C.C. para que retirara o reorientara la cámara de manera que no capturara imágenes desproporcionadas. Se le otorgó un plazo de un mes para cumplir con esta exigencia y presentar pruebas del cumplimiento.
En resumen, la decisión se basó en la falta de consentimiento para la captura de imágenes y en la captación desproporcionada de datos personales, lo que constituía una infracción grave de la normativa de protección de datos. La sanción consistió en un apercibimiento para corregir la situación dentro de un plazo determinado.