AEPD apercibe a ADARTIA por enviar correos comerciales sin consentimiento previo

Resolución A-00381-2017
Firmado 2018-01-11T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00381/2017, se denunció a ADARTIA GLOBAL CORREDURÍA DE SEGUROS S.A. por el envío de correos electrónicos comerciales sin el consentimiento previo de los destinatarios. La denunciante, A.A.A., junto con otros colegiados del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, recibió correos promocionales en junio de 2017, a pesar de no tener ninguna relación con la empresa remitente.

La denunciante solicitó el derecho de acceso y cancelación de sus datos, a lo que ADARTIA respondió que había obtenido los correos electrónicos de fuentes públicas y que había solicitado el consentimiento expreso. Sin embargo, se verificó que los datos de la denunciante estaban disponibles en una página web pública, lo que no justifica el envío de comunicaciones comerciales sin consentimiento explícito.

La normativa vigente establece que el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico requiere el consentimiento previo y expreso de los destinatarios. ADARTIA no pudo demostrar que había obtenido dicho consentimiento de manera válida, ya que las páginas web no se consideran fuentes accesibles al público para este propósito.

La infracción cometida se considera leve según el artículo 38.4.d) de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). Dado que se trata de una primera infracción y no se ha causado un perjuicio significativo, se decidió apercibir a ADARTIA en lugar de imponer una sanción. Se le requirió que adoptara las medidas necesarias para evitar futuras infracciones y que informara sobre el cumplimiento de estas medidas en un plazo de un mes. De no cumplir con el requerimiento, podría enfrentar un procedimiento sancionador.