AEPD apercibe a titular de cámaras de videovigilancia por falta de cartel informativo y exige su instalación inmediata

Resolución A-00380-2017
Firmado 2018-02-20T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00380/2017, se denunció la instalación de tres cámaras de videovigilancia en el exterior de una finca sin el cartel informativo preceptivo. La denuncia fue presentada por B.B.B. contra A.A.A., el titular de las cámaras.

La denuncia alegaba que la instalación de las cámaras no cumplía con las condiciones establecidas por la normativa sobre protección de datos, ya que no se había informado adecuadamente a las personas sobre la existencia de las cámaras y sus derechos. La normativa exige que se instale un cartel informativo que indique la presencia de las cámaras, la identidad del responsable del tratamiento de datos y los derechos de los afectados.

Tras la denuncia, se intentó notificar al denunciado el acuerdo de audiencia previa, pero no se logró debido a su ausencia. Finalmente, el acuerdo se publicó en el Boletín Oficial del Estado, otorgándose un plazo para alegaciones, el cual transcurrió sin respuesta por parte del denunciado.

Se determinó que la instalación de las cámaras constituía un tratamiento de datos personales, ya que captaban imágenes de personas identificables. La falta de información adecuada sobre este tratamiento se consideró una infracción leve según el artículo 44.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Dado que se trataba de una infracción leve y no constaba que el denunciado hubiera sido sancionado con anterioridad, se decidió apercibir a A.A.A. para que, en el plazo de un mes, instalara el cartel informativo preceptivo y notificara el cumplimiento de esta medida. En caso de no atender el requerimiento, podría incurrir en una infracción sancionable.