AEPD apercibe a B.B.B. por instalar una cámara de videovigilancia que captaba imágenes de la vía pública y fincas colindantes sin informar adecuadamente a los afectados

Resolución A-00372-2017
Firmado 2018-03-26T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00372/2017, se denunció la instalación de una cámara de videovigilancia por parte de B.B.B. en Málaga, que captaba imágenes de la vía pública y de fincas colindantes sin informar adecuadamente a los afectados. La denuncia, presentada por C.C.C., señalaba que no había carteles informativos que indicaran la presencia de la cámara.

La inspección determinó que el tratamiento de datos personales realizado por la cámara no cumplía con la normativa vigente sobre protección de datos. La cámara captaba imágenes de manera desproporcionada, incluyendo espacios públicos, lo cual solo está permitido para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Además, se constataron dos infracciones: una grave, por tratar datos personales sin el consentimiento necesario, y una leve, por no cumplir con el deber de informar a los afectados. La primera infracción podría haber sido sancionada con una multa de 40.001 a 300.000 euros, y la segunda con una multa de 900 a 40.000 euros.

Sin embargo, se decidió apercibir a B.B.B. en lugar de imponer una sanción, dado que se trataba de una infracción grave y la entidad no había sido sancionada previamente. Se le requirió que retirara, reorientara o reubicara la cámara y colocara un cartel informativo visible en un plazo de un mes. En caso de no cumplir con este requerimiento, se procedería a la apertura de un procedimiento sancionador.