AEPD apercibe a B.B.B. por captar imágenes desproporcionadas de la vía pública con cámaras de videovigilancia sin los carteles informativos preceptivos

Resolución A-00371-2017
Firmado 2018-03-07T00:00:00Z
Enlace 📋

En el procedimiento A/00371/2017, se denunció que la entidad B.B.B. había instalado cámaras de videovigilancia en su local, ubicadas en la calle C/…1, que captaban imágenes de la vía pública sin la presencia de los carteles informativos preceptivos. La denuncia fue presentada por A.A.A. el 2 de octubre de 2017, quien adjuntó un reportaje fotográfico que mostraba la ubicación de las cámaras.

La inspección determinó que el tratamiento de datos personales realizado por B.B.B. a través de estas cámaras no cumplía con la normativa vigente sobre protección de datos. En concreto, se observó que las cámaras captaban imágenes desproporcionadas de la vía pública, lo cual es una infracción grave según el artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal (LOPD). Esta infracción podría ser sancionada con multas que van desde 40.001 a 300.000 euros.

El 20 de diciembre de 2017, B.B.B. informó que había instalado carteles informativos, pero no proporcionó pruebas del alcance de las cámaras. Posteriormente, el 5 de febrero de 2018, se recibieron capturas de pantalla que demostraban que las cámaras captaban una gran parte de la vía pública de manera desproporcionada.

Dado que se trataba de una infracción grave y B.B.B. no había sido sancionada previamente, se decidió apercibir a la entidad. Se le requirió que, en un plazo de un mes, retirara, reorientara o reubicara las cámaras para que solo captaran la entrada del local y que informara de estas medidas a la entidad correspondiente. En caso de no cumplir con este requerimiento, B.B.B. podría enfrentar un procedimiento sancionador.