| Resolución | A-00370-2017 |
| Firmado | 2018-04-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00370/2017, se denunció que la empresa LEADING HOSPITALITY, S.L. estaba utilizando cámaras de videovigilancia en un edificio de apartamentos sin el consentimiento adecuado. El denunciante, propietario de un apartamento en el edificio, alegó que la empresa continuó utilizando las cámaras incluso después de que su contrato de arrendamiento y el permiso de la comunidad de propietarios hubieran expirado.
La empresa argumentó que las cámaras estaban instaladas para garantizar la seguridad de los empleados y clientes del hotel, y que el acceso a las imágenes estaba restringido a dos empleados. Sin embargo, la inspección determinó que el tratamiento de datos personales a través de las cámaras no cumplía con la normativa vigente, ya que no se había obtenido el consentimiento de todos los propietarios del edificio, como exige la Ley de Propiedad Horizontal.
La resolución concluyó que la instalación de las cámaras en espacios comunes del edificio, sin la autorización de la comunidad de propietarios, vulneraba el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Por ello, se apercibió a la empresa para que, en un plazo de un mes, acreditara la autorización de la comunidad de propietarios o retirara las cámaras instaladas en los espacios comunes. De no cumplir con este requerimiento, la empresa podría enfrentar una sanción por infracción grave.