La AEPD sanciona a comunidad de propietarios por videovigilancia invasiva y falta de consentimiento

Resolución A-00365-2017
Firmado 2018-01-15T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00365/2017, varios vecinos denunciaron la instalación de un sistema de videovigilancia en su edificio sin la debida autorización. Los denunciantes alegaron que el presidente de la comunidad de propietarios accedía a las imágenes y las mostraba a otros vecinos. Además, una de las cámaras estaba ubicada en la fachada exterior, captando la vía pública.

El sistema de videovigilancia estaba compuesto por cuatro cámaras, una de las cuales captaba imágenes de elementos privativos de los vecinos, específicamente las puertas de las viviendas de los bajos. Esto se consideró una vulneración del principio de proporcionalidad y adecuación en el tratamiento de datos personales, ya que el sistema captaba más información de la necesaria para su finalidad legítima de seguridad.

La comunidad de propietarios argumentó que el sistema había sido autorizado por la junta de propietarios y que cumplía con todos los requisitos legales, incluyendo la notificación a los vecinos y la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos. Sin embargo, la cámara en cuestión captaba imágenes de áreas privativas sin el consentimiento específico de los afectados.

Se determinó que la infracción del artículo 4.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) era grave, tipificada en el artículo 44.3.c) de dicha ley. Aunque la infracción podría haber sido sancionada con una multa de 40.001 a 300.000 euros, se optó por un apercibimiento. Este apercibimiento requería a la comunidad de propietarios que retirara, reubicara o reorientara la cámara para que no captara imágenes de las áreas privativas, y que informara del cumplimiento de esta medida en un plazo de un mes. En caso de no cumplir con el requerimiento, se procedería a la apertura de un procedimiento sancionador.