| Resolución | A-00360-2017 |
| Firmado | 2018-03-26T00:00:00Z |
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En el procedimiento A/00360/2017, se denunció la instalación de dos cámaras de videovigilancia en el exterior de una finca, las cuales grababan imágenes tanto de la vía pública como de las viviendas colindantes. Los denunciantes, B.B.B. y D.D.D., alegaron que esta instalación vulneraba la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
La denuncia se basó en que las cámaras captaban imágenes desproporcionadas de espacios públicos y privados, sin el consentimiento de las personas afectadas. Según la normativa, el tratamiento de datos personales, como las imágenes captadas por las cámaras, requiere el consentimiento inequívoco de los afectados, salvo en casos específicos que no se aplicaban en este caso.
Se determinó que la instalación de las cámaras no cumplía con los requisitos de proporcionalidad y necesidad establecidos por la ley. Las cámaras debían estar orientadas de manera que solo captaran imágenes necesarias para la vigilancia del perímetro privado, evitando la captación de espacios públicos y propiedades colindantes.
Dado que no se acreditó el consentimiento de los afectados y se captaban imágenes desproporcionadas, se consideró que se había cometido una infracción grave tipificada en el artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica 15/1999. Sin embargo, se decidió no abrir un procedimiento sancionador y, en su lugar, se apercibió al responsable, C.C.C., para que cumpliera con la normativa en un plazo de un mes. Se le requirió que retirara o reorientara las cámaras para evitar la captación de imágenes desproporcionadas y que informara del cumplimiento de esta medida.
Si C.C.C. no atendía el requerimiento, podría incurrir en una infracción sancionable según la ley. La resolución se hizo pública una vez notificada a los interesados, y se informó sobre los recursos administrativos y contencioso-administrativos disponibles.