| Resolución | A-00359-2017 |
| Firmado | 2018-01-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00359/2017, se denunció la instalación de dos cámaras de videovigilancia en la fachada de un apartamento, orientadas hacia la vía pública, sin la autorización correspondiente. La denuncia fue presentada por la Dirección General de la Guardia Civil – Compañía de ***LOC.1 (Cádiz).
Las cámaras, propiedad de Don B.B.B., captaban imágenes de la vía pública, lo cual constituía una infracción de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. La normativa establece que el tratamiento de datos personales, como las imágenes captadas por las cámaras, requiere el consentimiento de las personas afectadas, salvo en casos específicos que no se aplicaban en este caso.
La instalación de cámaras en espacios privados que captan imágenes de la vía pública debe cumplir con el principio de proporcionalidad y no puede capturar imágenes innecesarias o desproporcionadas. En este caso, las cámaras instaladas por Don B.B.B. no cumplían con estos requisitos, ya que captaban imágenes desproporcionadas de la vía pública.
Se intentó notificar al denunciado el acuerdo de audiencia previa, pero no se logró debido a su ausencia. Posteriormente, se publicó el acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, otorgándole un plazo para presentar alegaciones, el cual expiró sin que Don B.B.B. presentara ninguna.
Dado que no se acreditó el consentimiento de las personas cuyas imágenes eran captadas y que las cámaras capturaban imágenes desproporcionadas de la vía pública, se consideró que se había cometido una infracción grave tipificada en el artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica 15/1999.
Se decidió apercibir a Don B.B.B. para que, en un plazo de un mes, retirara las cámaras o las reorientara de manera que no captaran imágenes desproporcionadas de la vía pública. Además, se le requirió que informara sobre el cumplimiento de esta medida, aportando fotografías que acreditaran el cumplimiento del requerimiento. En caso de no atender el requerimiento, podría incurrir en una infracción sancionable según la ley.