| Resolución | A-00352-2017 |
| Firmado | 2018-04-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00352/2017, se denunció la instalación de cámaras de videovigilancia por parte de la entidad C.C.C. en una dirección específica. La denuncia, presentada por B.B.B., señalaba que tres cámaras estaban enfocadas tanto hacia el interior del local como hacia la vía pública, lo cual podría infringir la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.
La inspección determinó que el tratamiento de datos personales a través de estas cámaras no cumplía con las condiciones establecidas por la normativa de protección de datos. La entidad denunciada alegó que las cámaras apuntaban a una terraza en la vía pública, pero no proporcionó pruebas suficientes para respaldar esta afirmación. Además, se requirió a C.C.C. que aportara justificaciones documentales, lo cual no se cumplió en el plazo establecido.
Se concluyó que las cámaras instaladas captaban imágenes de espacios públicos de manera desproporcionada, vulnerando los principios de calidad, proporcionalidad y finalidad del tratamiento de datos. Esta infracción se consideró grave según el artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica de Protección de Datos, y podría haber sido sancionada con una multa de 40.001 a 300.000 euros.
Sin embargo, se decidió apercibir a C.C.C. en lugar de imponer una sanción, dado que se trataba de una infracción grave y la entidad no había sido sancionada previamente. Se le requirió que, en un plazo de un mes, retirara las cámaras o limitara su zona de captación para que solo incluyeran espacios privados. Además, debía informar sobre el cumplimiento de estas medidas y proporcionar pruebas documentales.
La resolución se hizo pública una vez notificada a los interesados, y se advirtió a C.C.C. que, en caso de no atender el requerimiento, podría incurrir en una infracción sancionable según la Ley Orgánica de Protección de Datos.