| Resolución | A-00346-2017 |
| Firmado | 2018-04-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00346/2017, se denunció la instalación de cámaras de videovigilancia en una comunidad de propietarios, ubicada en ***DIRECCIÓN.1. La denuncia fue presentada por B.B.B., quien alegó que las cámaras instaladas en zonas comunes grababan áreas privativas de acceso a viviendas y jardines privados, incluyendo su propia vivienda (casa nº 21).
La comunidad de propietarios A.A.A. había instalado un sistema de videovigilancia compuesto por 10 cámaras, aprobado en una junta general ordinaria celebrada el 23 de marzo de 2016. Sin embargo, dos de estas cámaras, identificadas como «G» y «J», captaban imágenes del interior de una terraza y de una ventana y patio interior, respectivamente, pertenecientes a viviendas privadas.
La inspección determinó que este tratamiento de datos personales no cumplía con las condiciones establecidas por la normativa sobre protección de datos, ya que las cámaras capturaban imágenes de áreas privativas, vulnerando el principio de proporcionalidad y el derecho a la intimidad. La finalidad del sistema de videovigilancia, que era la seguridad de la comunidad, no justificaba la captación de imágenes en espacios privados.
Dado que la comunidad de propietarios no había sido sancionada previamente y se apreciaba una disminución de la culpabilidad, se decidió no abrir un procedimiento sancionador. En su lugar, se apercibió a la comunidad para que, en un plazo de un mes, acreditara la adopción de medidas correctoras, como la retirada, reubicación, reorientación o introducción de máscaras de privacidad en las cámaras «G» y «J», para evitar la captación de imágenes de espacios privativos. Si la comunidad no cumplía con este requerimiento, podría incurrir en una infracción tipificada como grave, sancionable con multas de 40.001 a 300.000 euros.