AEPD archiva denuncia contra Centro Comercial Nueva Condomina tras retirar cámara de videovigilancia en área de descanso de trabajadores

Resolución A-00335-2017
Firmado 2018-01-18T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00335/2017, se denunció la posible infracción de la Ley Orgánica 15/1999 en relación con el sistema de videovigilancia instalado en el Centro Comercial Nueva Condomina en Murcia. La denuncia se centró en dos cámaras específicas:

1. Una cámara ubicada en un cuarto comedor utilizado por el personal del centro comercial, donde no había un cartel que indicara la presencia de videovigilancia.
2. Otra cámara situada en un tótem publicitario en el aparcamiento del centro comercial, que captaba imágenes de espacios exteriores y públicos cercanos, incluyendo una autopista y chalets aledaños. Esta cámara era dirigible y de largo enfoque.

Tras la apertura de actuaciones previas, se solicitó información a la entidad denunciada. La entidad explicó que la cámara del comedor tenía como finalidad el control de acceso y la protección de elementos comunes, mientras que la cámara del tótem exterior se utilizaba para el control de ocupación del aparcamiento y el estado del tráfico. Aportaron fotografías de carteles informativos y de las imágenes captadas por las cámaras.

La inspección concluyó que la cámara del comedor abarcaba un área excluida del tratamiento de videovigilancia, específicamente un espacio de descanso de los trabajadores, lo cual vulneraba su derecho a la intimidad. Sin embargo, la cámara del tótem exterior, aunque captaba imágenes de la vía pública, no ofrecía detalles que permitieran identificar a vehículos o personas debido a la distancia y la calidad de la imagen.

La entidad denunciada retiró la cámara del comedor durante el trámite de audiencia previa, subsanando así la presunta infracción. Dado que se habían corregido las irregularidades, se acordó el archivo de las actuaciones sin necesidad de sanción ni requerimiento adicional. La resolución se basó en la interpretación de que, al haber cesado el tratamiento irregular, no era necesario proceder con medidas correctivas adicionales.