| Resolución | A-00330-2017 |
| Firmado | 2018-02-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00330/2017, se denunció la instalación de una cámara de videovigilancia en una finca ubicada en ***DIRECCIÓN.1, la cual grababa zonas comunes. La denuncia fue presentada por B.B.B. – COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C.C.C., quien alegó que la cámara instalada por A.A.A. infringía la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
La denuncia se basó en que la cámara captaba imágenes de personas en zonas comunes sin el consentimiento de los afectados, lo cual constituye un tratamiento de datos personales. Según la normativa vigente, cualquier captación de imágenes que permita identificar a personas está sujeta a la protección de datos y requiere el consentimiento de los individuos grabados.
Se determinó que la instalación de la cámara no cumplía con las condiciones establecidas por la ley, ya que no se había obtenido el consentimiento de los afectados y las imágenes capturadas eran desproporcionadas en relación con la finalidad de vigilancia. Además, la cámara captaba imágenes de zonas comunes, lo cual no está permitido salvo que sea estrictamente necesario y proporcional.
Dado que no se acreditó el consentimiento de los afectados y se captaban imágenes desproporcionadas, se consideró que se había cometido una infracción grave tipificada en el artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica 15/1999. Sin embargo, se decidió no abrir un procedimiento sancionador y, en su lugar, se apercibió a A.A.A. para que cumpliera con la normativa. Se le requirió que retirara la cámara o la reorientara para que no captara imágenes desproporcionadas de zonas comunes, y que informara del cumplimiento de esta medida en un plazo de un mes. En caso de no atender el requerimiento, se advirtió que podría incurrir en una infracción sancionable.