| Resolución | A-00324-2017 |
| Firmado | 2018-04-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00324/2017, se denunció la posible infracción de la Ley Orgánica 15/1999 debido a la instalación de cámaras de videovigilancia en una comunidad de propietarios. El denunciante, D. B.B.B., alegó que una de las cámaras estaba orientada directamente hacia su vivienda, lo cual vulneraba su derecho a la intimidad y a la protección de datos personales.
La comunidad de propietarios, ubicada en la Calle (C/…1), instaló un sistema de videovigilancia compuesto por cuatro cámaras en zonas comunes. La finalidad de estas cámaras era proteger las instalaciones comunes debido a los reiterados desperfectos y altercados ocurridos en el interior de la comunidad. La comunidad había colocado carteles informativos y contaba con una cláusula informativa a disposición de cualquier persona que lo solicitara, cumpliendo así con el deber de información.
Sin embargo, se determinó que una de las cámaras, identificada como CAM 2, captaba frontalmente la puerta de entrada a una vivienda, lo cual vulneraba el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999. Este principio establece que los datos de carácter personal solo pueden ser tratados si son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
Dado que la captación de imágenes de la entrada a una vivienda particular resulta desproporcionada en relación con la finalidad de seguridad que se persigue con el sistema de videovigilancia, se decidió apercibir a la comunidad de propietarios. Se les requirió que, en un plazo de un mes, retiraran o reorientaran la cámara CAM 2 para que no captara imágenes de la entrada a la vivienda del denunciante. En caso de no cumplir con este requerimiento, la comunidad podría incurrir en una infracción tipificada como grave y ser sancionada conforme a la ley.
La decisión se basó en la necesidad de proteger los derechos a la intimidad y a la propia imagen de los afectados, así como el derecho a la protección de sus datos personales. La comunidad de propietarios fue notificada de esta resolución y se le informó de los pasos a seguir para