La AEPD apercibe a una comunidad de propietarios por la instalación no autorizada de cámaras de videovigilancia en el vestíbulo del portal

Resolución A-00322-2017
Firmado 2018-01-15T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00322/2017, se denunció la instalación de un sistema de videovigilancia en el garaje y el vestíbulo del portal de un edificio en la calle C/…1. La denunciante, Dª B.B.B., alegó que algunas cámaras captaban imágenes de la vía pública, no había carteles informativos y no se había notificado la creación del fichero de videovigilancia al Registro General de Protección de Datos.

La comunidad de propietarios del edificio y la comunidad de propietarios del parking fueron las responsables denunciadas. La comunidad del parking acreditó que su sistema de videovigilancia cumplía con la normativa vigente. Sin embargo, la comunidad del edificio no pudo demostrar que la instalación de la cámara en el vestíbulo del portal había sido aprobada por la junta de propietarios, lo cual es necesario para cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

La falta de autorización para la instalación de la cámara en el vestíbulo del portal constituyó una infracción grave del artículo 6.1 de la LOPD, que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. Esta infracción podría ser sancionada con multas que van desde 40.001 a 300.000 euros.

Dado que la comunidad del edificio no había sido sancionada previamente y se observó una disminución de su culpabilidad, se decidió apercibir a la comunidad de propietarios del edificio. Se le requirió que acreditara la autorización de la junta de propietarios para la instalación de la cámara o, en caso contrario, que retirara la cámara. Además, se le solicitó que informara a la Agencia Española de Protección de Datos sobre el cumplimiento de estos requisitos en un plazo de un mes. En caso de no cumplir con el requerimiento, la comunidad podría enfrentar una sanción por infracción de la LOPD.