| Resolución | A-00319-2017 |
| Firmado | 2018-03-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00319/2017, se denunció la instalación de un sistema de videovigilancia en una plaza de garaje sin la autorización de la Junta General de Propietarios. El denunciante, D. B.B.B., alegó que la cámara instalada por D. A.A.A. captaba imágenes de áreas comunes y plazas colindantes, lo cual vulneraba la normativa de protección de datos.
El denunciado argumentó que había instalado dos cámaras falsas y una real, esta última con la autorización del propietario de la plaza colindante. Sin embargo, la normativa exige que cualquier sistema de videovigilancia en espacios compartidos, como un garaje comunitario, necesite la autorización de la comunidad de propietarios. Esto se debe a que, aunque la cámara esté orientada a una plaza específica, puede captar imágenes de áreas comunes y plazas vecinas, lo que implica el tratamiento de datos personales sin el consentimiento necesario.
La resolución determinó que la instalación de la cámara constituía una infracción grave al no contar con la autorización de la comunidad. No obstante, en lugar de imponer una sanción, se optó por un apercibimiento. Se le requirió a D. A.A.A. que, en el plazo de un mes, acreditara la obtención de la autorización de la comunidad de propietarios para la instalación de la cámara o, en caso contrario, la retirada de la misma. Además, se le instó a informar a la autoridad competente sobre el cumplimiento de estas medidas.
El apercibimiento se justificó por la falta de antecedentes del infractor y la ausencia de beneficios obtenidos como consecuencia de la infracción, lo que reducía la culpabilidad del denunciado.