| Resolución | A-00306-2017 |
| Firmado | 2018-01-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00306/2017, se denunció la instalación de una cámara de videovigilancia por parte de D. C.C.C. Esta cámara, situada en la terraza de su vivienda, captaba imágenes de la terraza del denunciante, D. B.B.B., y de un patio propiedad de otro vecino. La denuncia alegaba que esta instalación vulneraba la normativa sobre protección de datos, ya que las cámaras no debían captar imágenes de áreas ajenas a la propiedad del titular.
La inspección determinó que el tratamiento de datos personales realizado a través de la cámara no cumplía con las condiciones establecidas por la normativa vigente. La cámara no respetaba el principio de proporcionalidad y captaba imágenes de espacios públicos y propiedades ajenas sin justificación adecuada. Además, no se había informado debidamente a los afectados sobre la existencia de la videovigilancia, ni se había notificado la creación del fichero que contenía las imágenes a la autoridad competente.
La infracción se calificó como grave según el artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), ya que se trataba de datos de carácter personal sin el consentimiento de las personas afectadas. Esta infracción podría haber sido sancionada con una multa de entre 40.001 y 300.000 euros.
Sin embargo, se decidió apercibir a D. C.C.C. en lugar de imponer una sanción, debido a que no constaba que hubiera sido sancionado previamente y se apreciaba una disminución de la culpabilidad. Se le requirió que, en el plazo de un mes, retirara o reorientara la cámara para que no captara imágenes desproporcionadas de la vía pública o de propiedades ajenas. Además, debía informar del cumplimiento de esta medida y acreditarlo mediante fotografías.
En caso de no cumplir con el requerimiento, se procedería a la apertura de un procedimiento sancionador, pudiendo imponerse la sanción económica mencionada. La resolución se notificó a D. C.C.C. y se hizo pública una vez notificada a los interesados.