| Resolución | A-00274-2017 |
| Firmado | 2018-02-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00274/2017, se denunció la instalación de cámaras de videovigilancia por parte de A.A.A. en un inmueble de Barcelona. Las cámaras estaban enfocadas hacia las fincas colindantes, específicamente hacia la entrada y la piscina de la vivienda del denunciante, C.C.C. Este hecho se consideró una posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.
La denuncia se basó en que las cámaras capturaban imágenes de áreas privadas del denunciante, lo cual no cumplía con las condiciones de proporcionalidad y privacidad exigidas por la normativa vigente. A.A.A. argumentó que las cámaras tenían configuradas zonas de privacidad que ocultaban ciertas áreas, pero no se pudo acreditar que estas medidas fueran permanentes y efectivas.
La resolución determinó que la instalación de las cámaras no respetaba el principio de proporcionalidad y que no se había informado adecuadamente a los afectados, como exige la normativa. Además, no se había obtenido el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales, lo cual es una infracción grave según el artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Dado que se trataba de una infracción grave y que A.A.A. no había sido sancionado previamente, se decidió apercibir a la entidad. Se le requirió que, en un plazo de un mes, retirara, reorientara o reubicara las cámaras para asegurar la proporcionalidad de las imágenes captadas. También se le solicitó que informara sobre el cumplimiento de estas medidas y proporcionara pruebas documentales, como fotografías y un informe de una empresa de seguridad homologada.
En caso de no cumplir con el requerimiento, A.A.A. podría enfrentar una sanción por la infracción tipificada en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. La resolución se hizo pública una vez notificada a los interesados, y se les informó sobre los recursos administrativos y contencioso-administrativos que podían interponer.