AEPD apercibe a particular por instalar cámara de vigilancia que grababa la vía pública sin justificación ni consentimiento

Resolución A-00273-2018
Firmado 2018-12-18T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00273/2018, la Policía Local del Ayuntamiento de Foios denunció la instalación de una cámara de video-vigilancia en un balcón que estaba orientada hacia la vía pública, grabando sin causa justificada. La denuncia se presentó el 3 de mayo de 2018, y se constató que la cámara estaba en funcionamiento, sin el preceptivo cartel informativo y sin que el responsable, A.A.A., hubiera realizado alegaciones sobre la situación.

Los hechos probados indican que la cámara estaba instalada de manera que grababa la vía pública, lo cual infringe el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Este artículo establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. Además, la Instrucción 1/2006 especifica que las cámaras instaladas en espacios privados no pueden obtener imágenes de espacios públicos salvo que sea imprescindible para la finalidad de vigilancia.

Dado que no constan antecedentes previos de sanciones y que el denunciado no ha mostrado una actitud colaborativa, se decidió apercibir a A.A.A. en lugar de abrir un procedimiento sancionador. Se le requirió que, en el plazo de un mes, retirara o reorientara la cámara para que no grabara la vía pública y que informara sobre el cumplimiento de esta medida. Se le advirtió que, en caso de no atender el requerimiento, podría incurrir en una infracción tipificada en el artículo 44 de la LOPD y ser sancionado conforme al artículo 45 de la misma ley.