| Resolución | A-00270-2018 |
| Firmado | 2018-12-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00270/2018, los padres de un menor, B.B.B., denunciaron al Colegio San José Obrero S.C. por haber tomado fotografías de su hijo sin su consentimiento. Los padres habían revocado previamente cualquier autorización para la toma de imágenes de su hijo, tanto dentro como fuera del centro escolar, mediante un escrito enviado por correo certificado y recibido por el colegio el 10 de abril de 2018. A pesar de esta revocación, el 27 de abril de 2018, el colegio permitió que se tomaran fotografías del menor en una actividad escolar.
Los padres presentaron pruebas que incluían copias del escrito de revocación, el aviso de recibo del correo certificado y las fotografías en las que aparecía su hijo. El colegio argumentó que las fotografías fueron tomadas por una empresa externa y que solo serían entregadas a los padres del menor, sin ser publicadas en páginas web o redes sociales. Sin embargo, esta justificación no eximió al colegio de su responsabilidad, ya que la revocación del consentimiento no incluía excepciones.
La decisión concluyó que el colegio había vulnerado el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. Aunque el colegio no fue sancionado, se le apercibió para que adoptara medidas correctoras y evitara futuras infracciones. Finalmente, se acordó el archivo del procedimiento, con la advertencia de que la reiteración en conductas similares podría llevar a la aplicación del régimen sancionador del Reglamento General de Protección de Datos.