| Resolución | A-00264-2018 |
| Firmado | 2018-10-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00264/2018, se denunció a la entidad INFODIGITAL, S.L. por el envío de un correo electrónico comercial no solicitado. El denunciante, D. A.A.A., recibió un correo promocional en su dirección de correo electrónico el 14 de marzo de 2018, procedente de la dirección info019@fusion-integral.es. Este correo promocionaba servicios de «Finalización Contrato de Centralita» y no incluía información sobre el propietario de los datos, el origen de la base de datos, ni cómo cancelar o cambiar la suscripción.
El denunciante alegó que no había solicitado ni autorizado previamente el envío de este correo. Tras una investigación, se determinó que INFODIGITAL, S.L. era responsable del envío del correo electrónico promocional sin el consentimiento del destinatario. No se encontró evidencia de una relación contractual previa que justificara el envío, ni se cumplieron los requisitos legales para el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico.
La infracción se calificó como leve según el artículo 38.4.d) de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), debido a que el envío no fue insistente o sistemático. Sin embargo, se consideró que la entidad había incumplido la prohibición del artículo 21.1 de la LSSI, que exige el consentimiento previo para el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico.
Dado que se trataba de una infracción leve y no se habían producido perjuicios significativos, se decidió no imponer una sanción económica. En su lugar, se apercibió a INFODIGITAL, S.L. y se le requirió que cesara en el envío de comunicaciones electrónicas no solicitadas y que informara del cumplimiento de esta medida en un plazo de un mes. Se advirtió a la entidad que, en caso de no cumplir con el requerimiento, podría incurrir en una infracción sancionable según la LSSI.