| Resolución | A-00263-2018 |
| Firmado | 2018-12-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00263/2018, se denunció que la empresa TELEOBJETIVO COMUNICACIONES SL estaba realizando llamadas telefónicas para ofrecer servicios de JAZZTEL a una persona que había inscrito su número en la Lista Robinson, lo que implica su negativa a recibir publicidad. Las llamadas se realizaron desde el número 954328520, propiedad de ORANGE ESPAGNE, SAU, y se verificaron cuatro llamadas en diciembre de 2017.
La denunciante, Dña. A.A.A., no había sido cliente de JAZZTEL ni de ORANGE, y manifestó su molestia por recibir estas llamadas a pesar de estar inscrita en la Lista Robinson. La investigación confirmó que la línea 954328520 pertenecía a TELEOBJETIVO COMUNICACIONES SL, que había adquirido la titularidad de la línea en abril de 2017.
La empresa denunciada fue requerida en varias ocasiones para proporcionar información y justificar las llamadas, pero no respondió a las solicitudes de información enviadas por correo postal y electrónico. Esto evidenció una falta de colaboración y transparencia por parte de TELEOBJETIVO COMUNICACIONES SL.
La resolución concluyó que la empresa había infringido el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. Además, se determinó que la empresa no había consultado los ficheros comunes de exclusión, como la Lista Robinson, antes de realizar las llamadas, lo cual es una obligación legal para evitar el envío de publicidad a personas que han manifestado su negativa.
Dado que TELEOBJETIVO COMUNICACIONES SL no tenía antecedentes previos de sanciones y la infracción se consideró grave, se decidió aplicar un procedimiento de apercibimiento. La empresa fue apercibida para que, en un plazo de un mes, adoptara medidas correctoras que evitaran el tratamiento indebido de datos personales y cumpliera con la normativa vigente. Si no atendía el requerimiento, podría enfrentar un procedimiento sancionador.