AEPD sanciona con apercibimiento al CLUB FNEC por enviar correos sin consentimiento y ordena la eliminación de los datos personales

Resolución A-00260-2018
Firmado 2018-10-11T00:00:00Z
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El procedimiento A/00260/2018 se originó a partir de las denuncias presentadas por cuatro individuos que recibieron un correo electrónico sin su consentimiento. El mensaje, enviado por Don A.A.A. desde la cuenta ***EMAIL.1, invitaba a asistir a una conferencia titulada “Una propuesta para Barcelona”. Dos de los denunciantes afirmaron no haber proporcionado su dirección de correo electrónico al remitente.

Las investigaciones revelaron que el dominio desde el cual se envió el correo electrónico estaba registrado a nombre de la entidad 10dencenhispahard (CDmon), y que la página web correspondiente pertenecía al CLUB FNEC, ASSOCIACIÓ D´ANTICS MEMBRES DE LA FNEC. Sin embargo, los intentos de notificación al CLUB FNEC fueron devueltos por el Servicio de Correos.

Se determinó que las direcciones de correo electrónico de los denunciantes constituyen datos personales, y que su tratamiento sin consentimiento vulnera el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). El CLUB FNEC no pudo acreditar que contaba con el consentimiento de los denunciantes para tratar sus datos, ni justificó que el tratamiento estuviera amparado por alguna excepción legal.

A pesar de la infracción, se decidió no imponer una sanción económica al CLUB FNEC, sino un apercibimiento. Esto se debió a que la infracción se consideró grave pero no hubo reincidencia previa, y se apreciaron circunstancias atenuantes como la falta de beneficios obtenidos y la ausencia de perjuicios causados a los denunciantes. Se requirió al CLUB FNEC que eliminara los correos electrónicos de los denunciantes de sus ficheros y listas de distribución, y que informara del cumplimiento de esta medida en un plazo de un mes.