AEPD sanciona a CEMEDIC, S.L. por uso indebido de cookies en su página web y falta de consentimiento informado

Resolución A-00259-2018
Firmado 2018-10-11T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00259/2018, se denunció que la página web www.clinicalloret.es, gestionada por CEMEDIC, S.L., utilizaba dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos (cookies) sin proporcionar la información necesaria ni obtener el consentimiento de los usuarios. El denunciante, Don A.A.A., señaló que al acceder a la página y clicar en «saber más» sobre el uso de cookies, aparecía un error «Page not found».

Durante la investigación, se verificó que la página web utilizaba cookies de terceros con fines publicitarios sin informar adecuadamente a los usuarios sobre su uso. La información proporcionada era genérica y no especificaba el tipo de cookies, sus finalidades ni si eran propias o de terceros. Además, el enlace «saber más» no funcionaba correctamente, impidiendo a los usuarios acceder a información adicional sobre las cookies.

La normativa vigente establece que los prestadores de servicios deben informar claramente y obtener el consentimiento de los usuarios antes de utilizar cookies, salvo en casos específicos como la transmisión de comunicaciones electrónicas o la prestación de un servicio solicitado expresamente por el usuario.

Dado que CEMEDIC, S.L. no cumplió con estos requisitos, se consideró que había incurrido en una infracción leve según el artículo 38.4.g) de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). La infracción se tipificó como leve porque no se facilitó la información necesaria ni se obtuvo el consentimiento del destinatario del servicio.

Como resultado, se decidió apercibir a CEMEDIC, S.L., requiriéndole que, en un plazo de un mes, adecuara su sitio web para cumplir con lo establecido en el artículo 22.2 de la LSSI. Esto incluye proporcionar información clara y completa sobre el uso de cookies y obtener el consentimiento informado de los usuarios antes de instalar cualquier dispositivo de almacenamiento y recuperación de datos en sus terminales. La entidad también debía informar sobre el cumplimiento de estas medidas, aportando los documentos o pruebas que acrediten dicha circunstancia.