AEPD apercibe a autor de video no consentido de actuación policial y exige su retirada de redes sociales

Resolución A-00257-2018
Firmado 2018-11-02T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00257/2018, se denunció la grabación y difusión sin consentimiento de un video de 10 minutos que mostraba una actuación policial y una conversación personal del Jefe de la Policía Local de Santpedor, así como del Jefe de Turno del Cuerpo Policial Mossos de Esquadra. El video fue grabado el 2 de abril de 2018 y publicado en redes sociales el 4 de abril de 2018 por Don A.A.A., quien fue identificado como el autor de la grabación.

La denuncia reclamaba la vulneración del derecho a la protección de datos personales, ya que no se obtuvo el consentimiento de los agentes implicados ni se les informó sobre la finalidad de la grabación ni sobre cómo ejercitar sus derechos. Además, se alegaba la vulneración del deber de secreto profesional respecto al tratamiento de datos personales.

Se determinó que Don A.A.A. había cometido infracciones graves al tratar datos de carácter personal sin el consentimiento de los afectados y al vulnerar el deber de secreto profesional. Estas infracciones están tipificadas en los artículos 44.3.b) y 44.3.d) de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Dado que Don A.A.A. no tenía antecedentes previos de sanciones y que las infracciones cometidas no estaban vinculadas a una actividad profesional relacionada con el tratamiento de datos, se decidió aplicar un procedimiento de apercibimiento en lugar de una sanción. Se le requirió que retirara el video de todas las redes sociales en las que lo hubiera publicado y que informara sobre el cumplimiento de esta medida en un plazo de un mes. En caso de no cumplir con el requerimiento, se procedería a la apertura de un procedimiento sancionador.