AEPD sanciona a hermanos por instalar cámara de vigilancia que invadía la intimidad de una vecina

Resolución A-00254-2018
Firmado 2018-09-27T00:00:00Z
Enlace 📋

En el procedimiento A/00254/2018, Doña C.C.C. denunció la instalación de una cámara de video-vigilancia que apuntaba a la puerta, ventana y entrada de su vivienda. La denunciante no sabía si se estaban realizando grabaciones y no había ningún letrero informativo que señalara la zona video-vigilada. La cámara estaba instalada en una vivienda cercana, propiedad de los hermanos A.A.A. y B.B.B.

La investigación confirmó que la cámara estaba enfocada hacia la vía pública y la fachada de la vivienda de la denunciante, sin el preceptivo cartel informativo. Además, la cámara era apta para exterior y tenía capacidad de visión nocturna. Los responsables de la instalación, A.A.A. y B.B.B., no respondieron a los requerimientos de información, y se comprobó que no residían en la vivienda donde estaba instalada la cámara.

La decisión concluyó que el tratamiento de los datos personales realizado a través de la cámara no cumplía con la normativa sobre protección de datos. Se consideró que la instalación de la cámara afectaba al derecho a la intimidad de la denunciante y que no se habían adoptado medidas menos intrusivas para la vigilancia.

Dado que los hechos constituían una infracción grave y no había antecedentes previos de sanciones para los responsables, se decidió apercibir a A.A.A. y B.B.B. Se les requirió que colocaran un cartel informativo visible y que reorientaran la cámara hacia su propiedad privada. Además, debían informar del cumplimiento de estas medidas en un plazo de un mes. En caso de no atender el requerimiento, podrían enfrentar un procedimiento sancionador.