| Resolución | A-00253-2018 |
| Firmado | 2018-09-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00253/2018, Don B.B.B. denunció la instalación de cámaras de videovigilancia en zonas comunitarias sin la autorización de la Comunidad de Propietarios. La denuncia se centró en la instalación de cámaras en un pilar comunitario, orientadas hacia áreas de tránsito común, sin el consentimiento necesario.
Los hechos probados incluyen la instalación de una cámara en un pilar comunitario, la colocación de un cartel informativo que solo incluía un número de teléfono, y la falta de autorización de la junta de propietarios. Además, no se proporcionó un formulario para que los afectados pudieran ejercer sus derechos.
La resolución concluyó que la instalación de las cámaras sin la debida autorización y orientadas hacia zonas comunes constituía una infracción grave del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Sin embargo, dado que no había antecedentes previos de sanciones y considerando la falta de intencionalidad en la infracción, se decidió no abrir un procedimiento sancionador. En su lugar, se emitió un apercibimiento a Doña A.A.A., propietaria del local, para que reorientara o reubicara las cámaras hacia zonas privativas y cumpliera con las normativas vigentes. Se le dio un plazo de un mes para informar sobre el cumplimiento de estas medidas, advirtiéndole que el incumplimiento podría llevar a un procedimiento sancionador.