La AEPD sanciona a Digital Lola Commerce por enviar correos comerciales sin consentimiento previo

Resolución A-00251-2018
Firmado 2018-09-04T00:00:00Z
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El procedimiento A/00251/2018 se originó a partir de una denuncia presentada por D. A.A.A., quien recibió una comunicación electrónica comercial no solicitada en su dirección de correo B.B.B. El correo, remitido desde la dirección C.C.C., promocionaba productos o servicios de DIGITAL LOLA COMMERCE S.A. (VENCA). El denunciante alegó que esta comunicación no fue previamente autorizada y que no incluía procedimientos para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

La investigación reveló que DIGITAL LOLA COMMERCE S.A. había contratado un servicio de publicidad online con CLICKPOINT PUBLICIDAD, S.L.U. Este servicio implicaba la participación de varios «editores-publishers», entre ellos VILAN MESSAGING SERVICES, S.L. (MEDIACOM LEAD), que a su vez colaboraba con AP MEDIA & MARKETING (In Net On). La dirección de correo del denunciante se obtuvo cuando utilizó el servicio de Wi-Fi en el aeropuerto de Madrid, gestionado por In Net On y Kubiwireless. Al acceder al Wi-Fi, el denunciante aceptó las políticas de privacidad, lo que permitió la recolección de su dirección de correo para fines publicitarios.

Sin embargo, no se pudo acreditar que el denunciante hubiera dado un consentimiento específico y expreso para recibir comunicaciones comerciales de VENCA. Además, no se proporcionó documentación que demostrara que el consentimiento había sido obtenido de manera válida y conforme a la normativa vigente. La entidad denunciada alegó que actuó de buena fe, confiando en que sus proveedores cumplían con las garantías ofrecidas, pero esta confianza no exime de la responsabilidad de verificar el cumplimiento de la normativa.

La infracción se calificó como leve según el artículo 38.4.d) de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), debido al envío de una comunicación comercial sin el consentimiento previo y expreso del destinatario. La sanción impuesta fue un apercibimiento, con el requerimiento de que DIGITAL LOLA COMMERCE S.A. estableciera mecanismos para evitar futuras infra