AEPD apercibe a propietario por instalación indebida de cámaras de videovigilancia en fachada de vivienda

Resolución A-00230-2018
Firmado 2018-08-10T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00230/2018, Don B.B.B. denunció la instalación de cámaras de videovigilancia en la fachada de la vivienda de Don A.A.A., ubicada en una dirección específica. Las cámaras, según la denuncia, enfocaban hacia la vía pública, lo cual podría vulnerar la normativa sobre protección de datos personales.

La denuncia se basó en la posible infracción de la Ley Orgánica 15/1999, que regula la protección de datos de carácter personal. La inspección determinó que el tratamiento de datos a través de las cámaras no cumplía con las condiciones establecidas por la normativa, ya que las cámaras captaban imágenes desproporcionadas de la vía pública.

Don A.A.A. alegó que las cámaras estaban inoperativas y que una de ellas era una linterna sin pilas. Sin embargo, no presentó documentación que acreditara estas afirmaciones. Ante la falta de pruebas y la persistencia de la infracción, se decidió apercibir a Don A.A.A. para que retirara o reorientara las cámaras, evitando así la captación de imágenes de la vía pública.

La infracción se calificó como grave, ya que implicaba el tratamiento de datos personales sin el consentimiento necesario. La sanción podría haber alcanzado una multa de entre 40.001 y 300.000 euros, pero se optó por un apercibimiento debido a la falta de antecedentes del infractor y la ausencia de beneficios obtenidos por la infracción.

Se le concedió un plazo de un mes para cumplir con lo requerido, bajo la advertencia de que, en caso de no hacerlo, podría enfrentar un procedimiento sancionador. La resolución se hizo pública una vez notificada a los interesados, y se les informó sobre los recursos que podían interponer contra la decisión.