| Resolución | A-00229-2018 |
| Firmado | 2018-08-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00229/2018, se denunció la instalación de una cámara de videovigilancia en el descansillo de un edificio residencial, específicamente en el apartamento I-34. La cámara, propiedad de Doña C.C.C., captaba imágenes de zonas comunes como el descansillo, las escaleras y el ascensor, sin contar con el consentimiento de los vecinos ni de la junta de propietarios. La comunidad de propietarios intentó contactar a los ocupantes del apartamento sin éxito, y finalmente presentaron una denuncia ante la Guardia Civil.
La instalación de la cámara fue considerada una infracción a la normativa de protección de datos, ya que captaba imágenes de personas sin su consentimiento, lo cual constituye un tratamiento de datos personales. Según la normativa, cualquier tratamiento de datos personales debe contar con el consentimiento inequívoco de los afectados, salvo en casos específicos que no se aplican aquí.
La denuncia se fundamenta en que la cámara instalada captaba imágenes desproporcionadas de zonas comunes, sin autorización de la comunidad de propietarios. Esto vulnera el principio de proporcionalidad y el derecho a la protección de datos personales, ya que las imágenes captadas incluían información sobre las personas que transitaban por esas áreas.
Como resultado, se acordó apercibir a Doña C.C.C. para que retirara la cámara y asegurara que no se captaran más imágenes de las zonas comunes. Se le dio un plazo de un mes para cumplir con esta exigencia y presentar pruebas del cumplimiento, como fotografías del lugar antes y después de la retirada de la cámara. En caso de no atender el requerimiento, podría enfrentar una sanción por infracción grave según la normativa de protección de datos.