| Resolución | A-00226-2018 |
| Firmado | 2018-06-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00226/2018, Don B.B.B. denunció a Don A.A.A. por la instalación de un sistema de videovigilancia en su parcela compartida. La denuncia alegaba que las cámaras estaban dirigidas hacia áreas privadas de la parcela colindante, incluyendo el camino de acceso y los porches, sin haber solicitado autorización previa.
Don A.A.A. instaló las cámaras alegando que lo hizo debido a que le echaban suciedad en su parcela, llegando incluso a afectar su salud. Sin embargo, se negó a permitir que las autoridades verificaran el sistema de videovigilancia, argumentando que solo permitiría el acceso si se le proporcionaba documentación autorizante.
Los hechos probados confirmaron la presencia de una cámara orientada de manera desproporcionada hacia la zona privada del denunciante, con quien Don A.A.A. mantenía diversas desavenencias. Además, no se realizó ninguna alegación en relación con los hechos denunciados.
La instalación de cámaras de videovigilancia sin consentimiento y orientadas hacia áreas privadas de terceros puede suponer una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento del afectado. Este tipo de dispositivos puede ser considerado intimidatorio y afectar el derecho a la intimidad personal y familiar.
Dado que Don A.A.A. no tenía antecedentes previos de sanciones y la infracción se consideró leve, se decidió apercibirle en lugar de imponer una sanción. Se le requirió que, en el plazo de un mes, retirara o reorientara la cámara para que solo cubriera su zona privada y aportara pruebas de haber cumplido con el requerimiento. En caso de no cumplir, se procedería a la apertura de un procedimiento sancionador.