AEPD apercibe a propietario por instalar cámaras de videovigilancia que vulneraban la privacidad de vecinos en zonas comunes

Resolución A-00225-2018
Firmado 2018-06-27T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00225/2018, la Comunidad de Propietarios B.B.B. denunció a A.A.A. por la instalación de cámaras de videovigilancia en su vivienda, las cuales captaban imágenes de zonas comunes de la comunidad, incluyendo la piscina y los jardines. La denuncia alegaba que estas cámaras grababan tanto sonido como vídeo, afectando la privacidad de los vecinos.

La inspección determinó que el tratamiento de datos personales realizado a través de estas cámaras no cumplía con la normativa vigente sobre protección de datos. A.A.A. reconoció la instalación y la captación de imágenes en zonas de uso privado y exclusivo, aunque argumentó que estas zonas eran comunes.

La normativa establece que las cámaras de videovigilancia deben respetar el principio de proporcionalidad y no pueden captar imágenes de personas fuera del espacio privado, salvo autorización gubernativa. Además, se debe informar a los afectados mediante distintivos visibles y tener a disposición formularios informativos. En este caso, no se cumplían estos requisitos, lo que constituía una infracción grave según el artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La infracción podría haber sido sancionada con una multa de 40.001 a 300.000 euros. Sin embargo, se decidió apercibir a A.A.A. para que, en un plazo de un mes, obtuviera el consentimiento de los afectados a través de un acuerdo de la Junta de Propietarios o reorientara o retirara las cámaras que captaban imágenes desproporcionadas. Además, se le requirió informar sobre el cumplimiento de estas medidas.

La decisión se fundamentó en que se trataba de una infracción grave, pero A.A.A. no había sido sancionado previamente, lo que permitió aplicar un apercibimiento como medida previa a una posible sanción.