AEPD sanciona instalación de cámaras de vigilancia que vulneraban la intimidad de transeúntes

Resolución A-00223-2018
Firmado 2018-07-05T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00223/2018, se denunció la instalación de cámaras de video-vigilancia por parte de Doña D.D.D. Estas cámaras estaban orientadas hacia una zona de tránsito que afectaba la intimidad de las personas que pasaban por allí, incluyendo al denunciante, Don E.E.E., quien tenía una servidumbre de acceso permanente a su vivienda. El denunciante alegó que la instalación de las cámaras perturbaba e invadía su derecho a la intimidad.

Doña D.D.D. argumentó que las cámaras estaban instaladas para mantener la seguridad de su propiedad y la integridad física de su familia, y que la instalación fue recomendada por la Policía Local. Sin embargo, no pudo acreditar la titularidad de la zona donde se obtenían las imágenes ni justificar adecuadamente la orientación de las cámaras hacia un espacio público.

Se determinó que la instalación de las cámaras no cumplía con los requisitos de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), ya que no se había obtenido el consentimiento inequívoco de los afectados y no se había demostrado que la vigilancia no pudiera obtenerse mediante medios menos intrusivos. Además, las cámaras estaban orientadas hacia una zona de tránsito público, lo que vulneraba el derecho a la intimidad de los transeúntes.

Como resultado, se decidió apercibir a Doña D.D.D. para que, en el plazo de un mes, acreditara la titularidad de la zona donde se obtenían las imágenes, reorientara o retirara las cámaras hacia una zona exclusiva de su propiedad y aportara pruebas documentales del cumplimiento de estas medidas. Se le advirtió que, en caso de no atender el requerimiento, podría incurrir en una infracción sancionable según la LOPD.