| Resolución | A-00217-2018 |
| Firmado | 2018-08-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00217/2018, se denunció a la entidad VARNA BG, S.L., responsable del establecimiento «BAR RESTAURANTE FLORENCIA», por la instalación de un sistema de videovigilancia que captaba imágenes desproporcionadas de la vía pública. La denuncia fue presentada por Don A.A.A. en representación de M.M.M., quien alegó que el establecimiento tenía tres cámaras exteriores orientadas hacia la vía pública sin ningún distintivo informativo visible que identificara al responsable del tratamiento de datos.
La inspección determinó que el tratamiento de datos personales realizado a través de las cámaras no cumplía con las condiciones establecidas por la normativa de protección de datos. Las cámaras captaban imágenes de la vía pública de manera desproporcionada, lo cual vulneraba el principio de proporcionalidad y el deber de informar a los afectados.
VARNA BG, S.L. respondió a la denuncia alegando que había colocado carteles informativos con los datos del responsable del sistema de videovigilancia. Sin embargo, las imágenes aportadas al expediente mostraban que las cámaras seguían captando imágenes desproporcionadas de la vía pública.
Se acordó apercibir a VARNA BG, S.L. para que cumpliera con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Se le requirió que retirara o reorientara las cámaras para que no captaran imágenes desproporcionadas de la vía pública y que informara del cumplimiento de esta medida en un plazo de un mes. La infracción se calificó como grave y podría haber sido sancionada con una multa de 40.001 a 300.000 euros. Sin embargo, se optó por un apercibimiento debido a la falta de antecedentes sancionadores y la ausencia de beneficios obtenidos como consecuencia de la infracción.