AEPD apercibe a vecino por instalar cámara de videovigilancia que vulneraba la privacidad de su vecino

Resolución A-00215-2018
Firmado 2018-08-10T00:00:00Z
Enlace 📋

En el procedimiento A/00215/2018, se denunció la instalación de un sistema de videovigilancia en una vivienda situada en ***DIRECCION.1. El denunciante, Don B.B.B., alegó que su vecino, Don A.A.A., había instalado una cámara giratoria en un poste de 5 metros de altura, orientada hacia su propiedad, lo que permitía captar imágenes de su vivienda.

La denuncia se basó en una posible infracción de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Se determinó que la cámara instalada por Don A.A.A. captaba imágenes desproporcionadas de la propiedad del denunciante, vulnerando el principio de proporcionalidad y el derecho a la protección de datos personales.

Se acreditó que la cámara era giratoria y estaba ubicada en un lugar que permitía un amplio campo de visión hacia la vivienda del denunciante. Además, no se cumplieron los requisitos de información y consentimiento necesarios para la instalación de sistemas de videovigilancia, como la colocación de distintivos informativos y la notificación previa a la autoridad competente.

La infracción se calificó como grave según el artículo 44.3.b) de la LOPD, ya que se trataron datos de carácter personal sin el consentimiento de las personas afectadas. Sin embargo, se decidió no abrir un procedimiento sancionador y, en su lugar, se apercibió a Don A.A.A. para que retirara o reorientara la cámara en un plazo de un mes, evitando así la captación de imágenes desproporcionadas de la vivienda del denunciante.

La decisión se fundamentó en la falta de antecedentes sancionadores de Don A.A.A. y en la ausencia de beneficios obtenidos como consecuencia de la infracción. Se le requirió que acreditara el cumplimiento de las medidas correctoras, bajo la advertencia de que, en caso de no atender el requerimiento, podría incurrir en una infracción sancionable según la LOPD.