| Resolución | A-00211-2018 |
| Firmado | 2018-08-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00211/2018, se denunció la instalación de cámaras de videovigilancia en el exterior de un inmueble, las cuales captaban imágenes de la vivienda vecina sin autorización. La denunciante, B.B.B., alegó que estas cámaras, propiedad de C.C.C., invadían su intimidad y no cumplían con la normativa vigente sobre protección de datos.
Se determinó que las cámaras instaladas en la fachada del inmueble captaban imágenes desproporcionadas de zonas ajenas, incluyendo la vivienda de la denunciante, sin contar con su consentimiento. Esto constituía una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo en casos específicos que no se aplicaban en este caso.
La instalación de las cámaras no respetaba el principio de proporcionalidad, ya que captaban imágenes innecesarias de espacios públicos y viviendas colindantes. Además, no se había acreditado que el sistema de videovigilancia estuviera amparado por la legislación específica que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Dado que no se había presentado ninguna alegación por parte de la denunciada y se constataba la infracción, se decidió apercibir a C.C.C. para que cumpliera con la normativa. Se le requirió que, en un plazo de un mes, retirara o reorientara las cámaras para que no captaran imágenes desproporcionadas de la vivienda vecina. Además, debía informar del cumplimiento de esta medida y aportar pruebas fotográficas que lo acreditaran.
La sanción se fundamentó en la falta de consentimiento de los afectados y en la captación desproporcionada de imágenes, lo cual vulneraba sus derechos a la intimidad y a la protección de datos personales.