AEPD apercibe a comunidad de propietarios por vulnerar la privacidad con cámara de videovigilancia en piscina

Resolución A-00200-2018
Firmado 2018-07-24T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00200/2018, se denunció la instalación de un sistema de videovigilancia en una urbanización, gestionada por la Comunidad de Propietarios R.R.R. La denunciante, Dª A.A.A., alegó que sus imágenes fueron cedidas a un particular, quien las publicó en un blog. La denuncia también incluía a la administración de fincas SERCO BENIDORM por esta cesión.

La investigación reveló que la comunidad de propietarios había instalado un sistema de videovigilancia compuesto por nueve cámaras, una de las cuales (la cámara 6) captaba imágenes de la piscina y la zona de la pradera que la rodea. Aunque la comunidad había autorizado la instalación general del sistema de videovigilancia, no se había obtenido una autorización específica para la instalación de la cámara que captaba la piscina.

La denunciante, Dª B.B.B., quien gestionaba el blog, alegó que no había publicado imágenes de personas identificables y que, como «Periodista Ciudadana 2.0», tenía derecho a silenciar la identidad de sus fuentes. Sin embargo, la comunidad de propietarios no pudo determinar quién había cedido las imágenes a Dª B.B.B.

La resolución concluyó que la comunidad de propietarios había vulnerado el artículo 6.1 de la LOPD al tratar imágenes sin el consentimiento adecuado. Aunque la infracción se consideró grave, se decidió apercibir a la comunidad en lugar de imponer una sanción económica. Se le requirió que obtuviera la autorización específica para la cámara que captaba la piscina o que retirara o reubicara dicha cámara para que no incluyera estos lugares en su campo de visión. La comunidad debía acreditar el cumplimiento de estas medidas en un plazo de un mes. En caso de no cumplir, podría enfrentar una sanción económica.