AEPD sanciona a particular por instalar cámara de vigilancia sin consentimiento y orientada hacia zona pública

Resolución A-00194-2018
Firmado 2018-06-05T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00194/2018, Don B.B.B. presentó una denuncia el 21 de marzo de 2018, alegando la existencia de una cámara de vigilancia orientada hacia un camino público y que también captaba imágenes de su parcela privada. El denunciante aportó fotografías que mostraban un dispositivo entre la maleza, sin ningún cartel informativo.

Don A.A.A., el denunciado, negó la existencia de una cámara y afirmó que las fotografías tomadas por el denunciante vulneraban su intimidad y privacidad. Sin embargo, las pruebas documentales presentadas por el denunciante sugerían la presencia de un dispositivo de captación de imágenes.

La resolución determinó que, aunque el denunciado negó la existencia de la cámara, las pruebas presentadas por el denunciante eran suficientes para considerar que había un dispositivo de vigilancia. La instalación de cámaras orientadas hacia zonas públicas sin consentimiento vulnera el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que exige el consentimiento inequívoco del afectado para el tratamiento de datos personales.

Se decidió apercibir a Don A.A.A. por infracción grave del artículo 6.1 de la LOPD. Además, se le requirió que, en un plazo de un mes, documentara las características del dispositivo instalado y procediera a su retirada o reorientación hacia una zona privativa, informando del cumplimiento de estas medidas. La resolución también se hizo pública una vez notificada a los interesados.