| Resolución | A-00186-2018 |
| Firmado | 2018-08-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00186/2018, se denunció la instalación de un sistema de videovigilancia en el establecimiento de LARA BURGUER, S.L., ubicado en ***DIRECCION.1. La denuncia, presentada por Don A.A.A., señalaba que dos cámaras instaladas en la fachada del local enfocaban hacia la vía pública, capturando imágenes de personas ajenas al establecimiento.
La denuncia alegaba una posible infracción de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), debido a que las cámaras capturaban imágenes de la vía pública sin el consentimiento de las personas afectadas. Según la normativa, las cámaras de videovigilancia no pueden captar imágenes de espacios públicos salvo que sea imprescindible para la finalidad de vigilancia y siempre de manera proporcional.
Se acreditó que las cámaras estaban orientadas hacia la vía pública, capturando imágenes desproporcionadas del espacio público. LARA BURGUER, S.L. no presentó alegaciones dentro del plazo concedido, por lo que no se desvirtuó la denuncia.
La resolución concluyó que la instalación de las cámaras vulneraba el artículo 6.1 de la LOPD, que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo en casos específicos. La infracción se calificó como grave, pudiendo ser sancionada con multas de 40.001 a 300.000 euros.
Sin embargo, se decidió apercibir a LARA BURGUER, S.L. para que, en un plazo de un mes, retirara o reorientara las cámaras de manera que no captaran imágenes desproporcionadas de la vía pública. Si no se cumplía con este requerimiento, se procedería a la apertura de un procedimiento sancionador. La resolución se hizo pública una vez notificada a los interesados, y se informó sobre los recursos administrativos y contencioso-administrativos disponibles.