| Resolución | A-00184-2018 |
| Firmado | 2018-08-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00184/2018, se denunció la instalación de un sistema de videovigilancia en la urbanización situada en ***DIRECCION.1, gestionada por LA COMUNIDAD PROPIETARIOS R.R.R. El denunciante, Don A.A.A., alegó que las cámaras captaban imágenes de zonas comunes como la entrada, el garaje, los portales, las zonas de paso, los jardines y las terrazas de los vecinos en los bajos, sin que constara autorización por parte de la Junta de Propietarios. Además, los carteles informativos no incluían los datos identificativos del responsable del tratamiento.
Se acreditó que las cámaras estaban instaladas en zonas comunes y captaban imágenes desproporcionadas sin la debida autorización. La comunidad no presentó alegaciones durante el procedimiento, lo que confirmó la denuncia.
La infracción se calificó como grave según el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo excepciones legales. En este caso, no se había obtenido dicho consentimiento ni se había informado adecuadamente a los afectados.
Se decidió apercibir a LA COMUNIDAD PROPIETARIOS R.R.R. para que cumpliera con la normativa, retirando las cámaras o acreditando la autorización de la Junta de Propietarios. Se le concedió un plazo de un mes para cumplir con el requerimiento, advirtiéndole de que, en caso contrario, podría enfrentar una sanción que podría llegar hasta los 300.000 euros. La decisión se basó en la falta de consentimiento y la captación desproporcionada de imágenes, vulnerando así el derecho fundamental a la protección de datos personales.